• Centro de Alumnos

Título I Definición, fines y funciones

 

Artículo 1°.- El Centro de Estudiantes es la organización formada por todos los estudiantes de segundo ciclo (5° básico a 8° básico) de enseñanza básica y de enseñanza media del Colegio Teresiano de Los Ángeles.

Su finalidad es ser una entidad colaboradora, en función de los propósitos y proyectos educativos del Colegio y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en los estudiantes el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales

Artículo 2°.- Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:

  1. a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que nuestros estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
  2. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
  3. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente Reglamento.
  4. d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismos que correspondan.
  5. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
  6. f) Promover el ejercicio de sus deberes y derechos a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
  7. g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.

 

 

Título II: De la Organización y Funcionamiento del Centro de Estudiantes

 

Artículo 3°.- El Centro de Estudiantes se estructurará con los siguientes organismos:

  1. a) La Asamblea General.
  2. b) La Directiva.
  3. c) El Consejo de Delegados de Curso.
  4. d) El Consejo de Curso
  5. e) La Junta Electoral.

 

De la Asamblea General

Artículo 4°.- La Asamblea General estará constituida por todos los estudiantes del Centro pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica (5° básico a 8° básico) y a enseñanza media que participen en ella, Le corresponde:

  1. a) Participar en la elección del Centro de Estudiantes.
  2. b) Pronunciarse sobre Plan Anual de la Directiva del Centro de Estudiantes.
  3. c) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno del Respectivo Centro.

Artículo 5°.- La forma y procedimiento en que será convocada la Asamblea General es la siguiente:

  1. a) Previa solicitud a la Dirección por la Directiva del Centro de Estudiantes con, al menos, 5 días hábiles de anticipación.
  2. b) La Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la Directiva, por el 50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los estudiantes del Establecimiento que representen al menos el 50% del alumnado (de segundo ciclo y de enseñanza media).
  3. c) El quórum para sesionar es de un 60% del alumnado.
  4. d) Los acuerdos tomados en la Asamblea General, siempre en materias que le compete, deben corresponder a la mayoría absoluta.

Artículo 6º.- El comportamiento inadecuado de un número significativo de estudiantes de un curso durante el desarrollo de la asamblea podrá hacer merecedores a algunos estudiante o al curso completo de la sanción de prohibírseles la asistencia a la próxima Asamblea General.

 

De la Directiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 7°.- La Directiva de Centro de estudiantes es el organismo de participación y comunión estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Encargado de Pastoral.

Artículo 8°.- La Directiva del Centro de Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar.

Artículo 9°.- Para optar a cargos en la Directiva del centro, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Tener a lo menos un año de permanencia en el Colegio al momento de postular.
  2. b) Tener un promedio de notas que lo ubique dentro del tercio superior de su curso.
  3. c) No hallarse con matrícula condicional.
  4. d) No haber sido destituido de algún cargo por infracción a sus Reglamentos.

E

) Los miembros del Centro de Estudiantes no pueden ocupar cargos al interior de sus cursos.

 

Artículo 10°.- Las Funciones de la Directiva son las siguientes:

  1. a) Colaborar con la Dirección del Colegio en la tarea de plasmar el carisma Teresiano en los estudiantes, incentivando a la participación en diversas actividades de la Comunidad Educativa en forma corresponsable y activa.
  2. b) Promover, la creación de instancias y oportunidades que contribuyan para que los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones, favoreciendo la participación, la tolerancia y pluralismo.
  3. c) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Actividades del Centro de Estudiantes. Éste Plan se deberá presentar dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles después de asumir su cargo, un Plan Anual de Trabajo, ante una comisión representativa según Artículo 38°.
  4. d) La forma de financiamiento del centro de estudiantes será un beneficio al semestre, debe ir en concordancia con lineamentos ministeriales e institucionales.
  5. e) Representar al centro de Estudiantes ante la Dirección y el Consejo de Profesores del Establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la directiva. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su Presidente.
  6. f) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentada a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta de las actividades realizadas, demostrando transparencia y probidad.
  7. g) Convocar al menos tres veces en el semestre al Consejo de Delegados de Curso a sesionar en reuniones ordinarias.
  8. h) Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la directiva.
  9. i) Supervisar el proceso electoral. Si un integrante de la Directiva está postulando a un cargo, debe quedar al margen del proceso.

 

  1. Presidente del Centro Estudiantil y sus atribuciones

Artículo 11°.- Para ser elegido Presidente de Centro de Estudiantes, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º, con la salvedad de estar cursando Segundo o Tercer Año Medio en el momento de la elección.

Artículo 12°.- Las Funciones del Presidente son las siguientes:

  1. a) Representar como única voz a los Alumnos ante la Dirección y el Consejo de Profesores, en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Directiva;
  2. b) Trabajar en equipo con los integrantes de la Directiva, potenciando el trabajo cooperativo, solidario y dialógico.
  3. c) Presidir los Consejos de Delegados de Curso.
  4. d) Integrar el Consejo Escolar, representando el sentir y voluntad de los alumnos.
  5. e) Convocar la elección de Junta Electoral, e instituirla con las facultades y autonomía que el cargo requiere.
  6. f) Responsabilizarse, junto con el Asesor del Centro de Alumnos, de la comunión con los otros Estamentos de la Comunidad Educativa y en todas aquellas funciones que este Estatuto demande.

 

  1. Vicepresidente del Centro Estudiantil y sus atribuciones

Artículo 13°.- El Vicepresidente del Centro Estudiantil es el colaborador más directo y cercano al Presidente, en materias de planificación y organización de actividades. Es el llamado a subrogarlo cuando así se requiera, en todas aquellas funciones propias de la envestidura del Presidente. Para ser elegido  se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de este Reglamento, con la salvedad de ser estudiante de Segundo o Tercer Año Medio, en el momento de la elección.

Artículo 14°.- Las Funciones del Vicepresidente son las siguientes:

  1. Subrogar al Presidente del Centro en caso de enfermedad o ausencia, en la forma prescrita por este Reglamento Interno.
  2. Coordinar y organizar a los Delegados del Centro.
  3. Conducir la elaboración de las Áreas de Trabajo del Proyecto Anual.
  4. Organizar la elección de los Delegados de Centro de Estudiantes, de acuerdo a lo que establece este Reglamento Interno.
  5. Conocer el trabajo de las Directivas de Curso e informar al Centro de Estudiantes sobre el mismo.
  6. Velar por el respeto al presente Reglamento Interno.

 

  1. Secretario del Centro Estudiantil y sus atribuciones

Artículo 15°.-  Para ser elegido Secretario, es necesario cumplir con los requisitos el en Artículo n°9, con salvedad de ser estudiante de Primero, Segundo o tercero medio, en el momento de la elección.

Artículo 16°.- El Secretario es el testigo fiel de los acuerdos tomados en las reuniones de la Directiva, del Consejo de Presidentes y de los Comités Generales del Centro de Estudiantes. Es llamado a subrogar al Presidente del Centro cuando así se requiera.

Artículo 17°.-  Son funciones del Secretario:

  1. Ser testigo fiel y tomar acta de todas las reuniones del Consejo de Delegados de Curso, presididas por el Presidente de Centro Estudiantil.
  2. Ser testigo fiel y tomar acta de las reuniones de la Directiva de Centro de Estudiantes.
  3. Difundir los acuerdos tomados por el Consejo de Delegados de Curso, a través del Diario Mural y de la Página Web del Centro de Estudiantes, si la hubiere.
  4. Realizar la lectura del Acta de la sesión anterior, en cada reunión.
  5. Hacer cumplir y recordar a los miembros de la Directiva los acuerdos válidamente tomados.
  6. Redactar y enviar citaciones, circulares y respuesta de cartas.
  7. Tesorero del Centro Estudiantil y sus atribuciones

Artículo 18°.-  El Tesorero de Centro de Estudiantes, es aquel representante encargado de llevar la contabilidad de los Fondos de Centro de Estudiantes, con exclusión de los fondos que cada Curso recaude internamente. Para ser elegido Tesorero, se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 9º del presente Reglamento, con salvedad de ser estudiante de Primero, Segundo o tercero medio, en el momento de la elección.

Artículo 19°.- Son funciones del Tesorero:

  1. Recaudar los ingresos de Centro de Estudiantes que el Reglamento Interno estableciere.
  2. Crear, en conjunto con la Directiva, el Presupuesto Anual de Centro de Estudiantes.
  3. Organizar las actividades que estimare conveniente, con el objetivo de conseguir los fondos que el Proyecto Anual demande.
  4. Entregar un informe mensual sobre los Fondos de Centro de Estudiantes, al Consejo de Delegados de Curso y al Director cuando así lo solicite.
  5. Dar cuenta sobre la contabilidad de los Fondos, a la Asamblea General, durante la sesión ordinaria de ésta.
  6. Encargado de Pastoral y sus atribuciones

Artículo 20°.- El Encargado de Pastoral de Centro de Estudiantes, es aquel estudiante que presenta una vida de pastoral de Iglesia, apoyada en los valores Teresianos. Para ser elegido Encargado de Pastoral, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de este Reglamento, con salvedad de ser estudiante de Primero, Segundo o tercero medio, en el momento de la elección.

Artículo 21°.- Son funciones del Encargado de Pastoral de Centro de Estudiantes:

  1. Representar a la Directiva frente al Área de Pastoral de la Comunidad Educativa.
  2. Organizar la oración inicial en cada reunión de los organismos de comunión del Centro de Estudiantes.
  3. Colaborar con el Área de Pastoral en la organización y ambientación de las festividades Teresianas.
  4. Facilitar encuentros entre los delegados de pastoral de curso, para atender necesidades y/o iniciativas comunes para la acción evangelizadora.
  5. Tomar contacto con organizaciones que presenten servicios sociales para generar un vínculo entre éstas y el Alumnado.

 

Del Consejo de Delegados de Curso

Artículo 22°.- El Consejo de Delegados de Curso estará formado por dos delegados de cada uno de los cursos de 5° básico a IV° Medio del Colegio. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de los delegados. También se conformará un Consejo de estudiantes de 1° básico a 4°básico, guiado por un Asesor Docente, designado por el Colegio, creado para fortalecer: La organización y participación de los niños en intereses pertinentes a su edad, el liderazgo y la formación ciudadana. Éste Consejo no tiene participación en las decisiones del Centro de Estudiantes.

Artículo 23°.- Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes ni de la Junta Electoral.

Artículo 24°.- El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Estudiantes y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.

Artículo 25°.- Corresponde al Consejo de Delegados de Curso

  1. a) Pronunciarse ante el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro de Estudiantes.
  2. b) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes, con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
  3. c) Pronunciarse ante las formas de financiamiento de la Directiva del Centro de Estudiantes, para cumplir con las actividades propuestas.
  4. d) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
  5. e) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.
  6. f) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideran indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes.
  7. g) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Estudiantes.
  8. h) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro de Estudiantes, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo en caso alguno significar la expulsión del Centro de Estudiantes.
  9. i) Elegir la Junta Electoral.
  10. j) Participar en las actualizaciones del Reglamento Interno del Centro de Estudiantes, si así se amerita.

Artículo 26°.- Por transparencia los delegados no pueden participar en actividades puntuales en las que colaboran en su organización y realización.

Artículo 27°.- La información emanada desde los consejos de delegados de curso debe ser manejada con reserva, de esta manera cautelar por la utilización de canales efectivos de comunicación.

Artículo 28°.- La Directiva del Centro, si cuenta con la mayoría de los votos de sus miembros, podrá sancionar a los Delegados de Curso si tuvieran un comportamiento que impidieran el normal funcionamiento de una sesión, exigiendo el retiro de una sesión o suspender definitivamente de sus funciones si la situación anterior se repitiera nuevamente. Medida que del mismo modo se podrá tomar, si en dos oportunidades no asistiera al Consejo de Delegados de Curso, sin enviar en su lugar a un representante del curso.

Del Consejo de Curso

Artículo 29°.- El Consejo de Curso, como forma parte de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige a su directiva en forma secreta e informada, y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, participando activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Estudiantes.

Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso, con acuerdo del Profesor Jefe, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes.

El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 15 días del año lectivo del establecimiento.

De la Junta Electoral

Artículo 30°.- La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva del Centro ni del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Los miembros serán propuestos y elegidos por el Consejo de Delegados de Curso. Ningún miembro puede encontrarse en calidad de condicional. A la Junta Electoral le corresponde organizar, supervisar y calificar el proceso eleccionario que se lleve a cabo para la elección de Presidente del Centro de Estudiantes, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

 

Título III Proceso de Elecciones de Directiva del Centro Estudiantil

 

Artículo 31°.- La Directiva del Centro de Estudiantes Informa el programa del proceso de elecciones, considerando: Convocatoria, Inscripción de las listas, Campaña electoral, Votación del alumnado: sufragio y conteo de votos.

La presentación e inscripción de los candidatos para dicho proceso se realizará en listas, compuestas por cinco miembros aspirantes a los cargos de la Directiva. La Inscripción de listas será ratificada en una vez entregada en forma impresa y presencial al Encargado del área de Convivencia Escolar, instancia donde se entregarán las bases de la campaña electoral, la cual tendrá un período de no más de 5 días hábiles.

La campaña electoral finalizará veinticuatro horas antes de la constitución de las mesas de votación.

Artículo 32°.- Si a la elección de Presidente con su gabinete se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera mayoría absoluta de los sufragios, se procederá a una nueva elección que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayoría relativas. Esta elección se efectuará después de siete días de la primera elección,  pudiéndose realizar foros o debates entre las listas sobre sus programas de trabajo, caso en el cual no procede una campaña electoral. El Presidente electo será el que obtuviera mayoría relativa de sufragios válidamente emitidos.

Artículo 33°.- El proceso de calificación, es decir, escrutinios y conteos de votos y proclamación de la lista electa estará a cargo de la Junta Electoral, supervisado por la Directiva saliente del centro de Estudiantes.

Para efectos de la elección, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

Artículo 34°.- En caso de que no se presentara más que una lista deberá realizarse la votación, siendo necesario para la validez de la elección que al menos un 50% más uno de los estudiantes con derecho a voto voten por ella.

En caso de que no se presenten candidatos, el consejo de delegados entregará en reunión extraordinaria una propuesta a la comisión, quienes la revisarán y tomarán una decisión al respecto.

Artículo 35°.- Si el Presidente electo o en funciones quedara en algún caso de condicionalidad, deberá dejar su cargo inmediatamente. Le subrogará el vicepresidente; a falta de éste, el Secretario, y a falta de éste el Tesorero.

Si algún otro miembro de la directiva debiera dejar su cargo por quedar en algún caso de condicionalidad, su reemplazante será elegido por el Presidente.

Artículo 36 °.- La Junta Electoral, reunido con los Presidentes de Curso y las listas candidatas, informa el resultado de la votación y la resolución mediante la cual se proclama a la Lista electa.

Cada lista que postula tendrá la posibilidad de presentar sus propuestas frente a la asamblea general de estudiantes, la directiva saliente formulara preguntas al azar a cada lista, pudiendo responder cualquier integrante de la directiva que se postula, en un tiempo acotado.

La ceremonia oficial de cambio de mando se realizará en presencia de la Asamblea General de Estudiantes, su organización dependerá del Área Organizacional y Convivencia Escolar del Colegio.

 

Título IV Asesores del Centro Estudiantil

 

Artículo 37°.- El Centro de Estudiantes tendrá dos asesores pertenecientes al cuerpo docente del Colegio para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo.

Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.

Artículo 38°.- La Directiva del Centro de Estudiantes presenta una opción de profesor asesor al momento de inscripción de las listas. La dirección del colegio designara una segunda opción de profesor asesor para que acompañe la directiva del centro de estudiantes.

Artículo 39°.- Los asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el establecimiento, además de manifestar su aceptación para desempeñar esta función, teniendo en cuenta que sea compatible con sus funciones en el Colegio.

 

Responsabilidades del profesor asesor:

 

Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del Centro de estudiantes, orientándolas hacia el logro de los objetivos establecidos en su Plan anual. Velar porque las acciones del Centro de estudiantes se enmarquen dentro del Reglamento Interno del Colegio.

 

Título V Disposiciones Generales

Artículo 40°.- Una comisión representativa será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva el: proyecto del Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados de Curso, y el Plan anual de la Directiva del Centro de Estudiantes. Comisión que estará constituida por las personas que se indican:

  1. a) Al menos tres representantes del equipo directivo.
  2. e) Dos representantes del Consejo de Delegados de Curso.
  3. f) Asesores del Centro de estudiantes.